miércoles, 19 de julio de 2017

ACTA ACUERDO MARCO - PARITARIA 2017

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de 2017, siendo las 9 horas, comparecen en Avenida Ramos Mejía 1302, los Sres. Sergio Adrián Sasia en carácter de Secretario General de la UNIÓN FERROVIARIA, Omar Arístides Maturano en carácter de Secretario General de LA FRATERNIDAD, Adrián Silva en carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS; Raúl Epelbaum en carácter de Secretario de Finanzas de la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; en adelante LOS SINDICATOS; y por la otra parte, lo hacen la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) representada por el Sr. Marcelo Orfila en carácter de Presidente; la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS.E. (ADIFSE) representada por el Sr. Marcelo Carro en carácter de Gerente de Recursos Humanos; y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. (BCyL) representada por el Sr. Ezequiel Lemos en carácter de Presidente, en adelante LAS EMPRESAS.

En este estado y en el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando entre LAS EMPRESAS y LOS SINDICATOS, las partes acuerdan la siguiente acción salarial para el Primer Semestre del año 2017 a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado un incremento de 12,30% para las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por LOS SINDICATOS y comprendidos en LAS EMPRESAS cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 2017.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en las actas del 20 de diciembre de 2016 y 4 de mayo de 2017 por el período 01/01/2017 al 30/06/2017 incluyendo la diferencia del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en concepto de CAPACITACION . que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los sueldos del mes de Julio de 2017, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, exceptuando la totalidad de los viáticos, LAS EMPRESAS abonarán un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores de LOS SINDICATOS; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA CUARTA: LAS EMPRESAS manifiestan que similar tratamiento se le otorgará al personal fuera de convenio.

CLAUSULA QUINTA: Por último, ambas partes presentarán el acuerdo aquí suscripto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de solicitar la homologación del mismo y de su anexo.

Se firman siete (7) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionados. --

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